jueves, 19 de marzo de 2009

¿POR QUÉ NOS OPONEMOS A LA LEY DE TRATA ACTUAL?


1) Porque distingue entre víctimas mayores y menores de 18 años.
2) Porque cuando las víctimas son mayores de 18 años, establece que es necesario probar que el delincuente actuó con violencia, abuso, engaño, amenazas, etc., para que exista delito. Ello implica que se presume que pueden prestar consentimiento con su propia explotación.
3) Porque de esta manera se favorece la impunidad de los proxenetas y tratantes.
4) Porque la explotación de la prostitución ajena, que constituye alrededor del 90% de los casos, así como las demás situaciones que abarca la trata, deben ser siempre considerados delito, sin que importe el consentimiento de las víctimas.
5) Porque vulnera Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, suscriptas y ratificadas por nuestro país, como, entre otras, El Convenio contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), que establece que no debe tenerse en cuenta el consentimiento de las víctimas.
6) Porque al presumir el consentimiento de las víctimas introduce la idea de una trata legítima, de tratantes y proxenetas que están realizando un acto lícito al explotar la prostitución de mujeres mayores de edad o someter a trabajo esclavo a personas mayores o traficar sus órganos, etc, si no consigue probarse que fueron objeto de alguna forma de violencia.
7) Porque no protege efectivamente los Derechos Humanos de las personas víctimas de trata.


¿QUÉ LEY QUEREMOS?



1) Una ley que condene efectivamente a los proxenetas y tratantes.
2) Una ley que considere que explotar la prostitución ajena o someter a las personas a otras formas de trata, es siempre un hecho delictivo, cualquiera sea la edad de las personas explotadas.
3) Una ley que no distinga entre víctimas mayores y menores de 18 años
4) Una ley que no presuma, en ningún caso, el consentimiento de las víctimas con su propia explotación.
5) Una ley que no exija probar que las personas objetos de trata no estuvieron de acuerdo con ser sometidas a la misma.
6) Una ley que establezca que el delito depende sólo de las acciones de los tratantes y proxenetas, sin presumir la complicidad de las víctimas.
7) Una ley que establezca la responsabilidad insoslayable del Estado en la protección a las personas afectadas, evitando intervenciones que las revictimicen y proveyéndoles los medios materiales y simbólicos que les permitan salir de su situación de explotación.
8) Una ley que proteja efectivamente los Derechos Humanos de las víctimas.

Fuente: Campaña "Ni una mujer más victima de las redes de prostitución"

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