El pasado 14 de Marzo, el congreso de la nación sancionó la Ley ''de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".
Esta norma profundiza la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar, clarificando que la violencia familiar no se produce exclusivamente en el ámbito doméstico, sino en cualquier ámbito.
La nueva ley define violencia como ''toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, así como su seguridad''. Añade inclusive ''las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.'' Caracteriza los distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica), y define las formas en que ésta se manifiesta: doméstica, institucional, laboral, obstétrica, contra la libertad reproductiva y mediática.
Pero el proyecto "integral" dejó algunos aspectos por fuera. Marcela rodriguez declaró que se abstubo de votar por que ''el proyecto prácticamente no tiene sanciones ni medidas de prevención para la totalidad de las modalidades de violencia. Por ejemplo define la violencia obstétrica, pero no incorpora sanciones para quienes la cometen, ni procedimientos internos dentro de los establecimientos de salud. Ocurre algo similar con la violencia sexual; se incluyen la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres, pero no se consigna ninguna medida de prevención ni de asistencia y protección a las víctimas. Tampoco tiene medidas específicas para combatir la violencia laboral.''
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