miércoles, 17 de junio de 2009

Lobo suelto, corderos atadxs



El cura Julio César Grassi sigue en libertad después de haber sido condenado a 15 años por pedofilia. La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia pide a los jueces con responsabilidad sobre los chicos internados que prohíban el ingreso del cura. Fiscales y querellantes reclaman además su detención inmediata.

Grassi fué condenado a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado” por su condición de sacerdote “encargado de la educación y la guarda” del chico conocido como “Gabriel”, mientras que fue absuelto por hechos similares denunciados por otros dos niños mencionados en la causa como “Ezequiel” y “Luis”. Más allá del fallo condenatorio en un caso de pedofilia cuyo autor es un religioso, la decisión del Tribunal Oral Nº 1 de Morón despertó polémica, sobre todo porque el cura seguirá en libertad, como a lo largo de casi todo el proceso iniciado en octubre de 2002. Y no sólo eso, sino que fue autorizado a visitar la sede central de la Fundación Felices los Niños, en la localidad de Hurlingham, en horario diurno y acompañado “por una persona por él designada”.

Ayer se conoció una resolución, dictada la semana pasada por el Ministerio de Desarrollo Social bonaerense, a través de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, por la que se pide a los directivos de la Fundación que prohíban la entrada de Grassi a la sede que tiene la institución en la localidad bonaerense de Hurlingham.

Los fiscales y l querellantes que del juicio presentaron recursos ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón para que se revoque la decisión del Tribunal Oral 1 que confirmó el régimen de libertad restringida del que goza Grassi y que se ordene su inmediata detención.

Juan Pablo Gallego, uno de los querellantes, interpuso un recurso de apelación ante la Sala I de la Cámara contra una de las partes del fallo, en representación del Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño solicitando la “efectiva detención del delincuente sexual condenado” por “el concreto peligro de fuga” y el “concreto riesgo de reiteración delictiva, por demás inherente a este tipo de delincuentes sexuales”, teniendo en cuenta que son reiterados los casos de reincidencia en los autores de delitos semejantes.


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